Quien Avisa no es Traidor

book-keepingLa Agencia Tributaria ya ha publicado el Plan de Control Tributario y Aduanero para el año 2012, o lo que es lo mismo, ha dado a conocer sobre qué negocios y actividades van a incidir en sus inspecciones, de dónde pretenden buscar más dinero para las arcas públicas. Así que recordad el refranero español… “quien avisa no es traidor”.

Las directrices de este Plan de Control se estructuran en tres grandes ámbitos:

  • Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.
  • Control del fraude en fase recaudatoria.
  • Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

De todas las actuaciones cabe destacar las siguientes, que consideramos de posible mayor aplicación y de influencia a un mayor número de contribuyentes:

  1. Comercio electrónico, incluyendo la obtención de cobros y pagos del exterior.
  2. Búsqueda de actividades profesionales no declaradas y signos externos de riqueza ostentados por dichos profesionales que no se correspondan con lo declarado. A modo de ejemplo, fontaneros, médicos, electricistas, abogados, etc. Son posibles profesionales que pueden mostrar signos externos de obtener cierta cantidad de ingresos que no estarían declarando. No serían los primeros a los que la Agencia Tributaria inspeccionaría por moverse en un coche de lujo sin tener una declaración de la renta acorde con el mismo.
  3. Información sobre rentas o patrimonios situados en “paraísos fiscales”.
  4. Comercio exterior, se comprobará el verdadero valor de transacción en aduanas de los bienes y productos que en ocasiones comportan beneficios fiscales.
  5. Intercambio de información con la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo con el objeto de encontrar actividades económicas no declaradas.
  6. Información de todas las escrituras públicas formalizadas ante Notario mediante el acceso directo y por vía telemática al Índice Único Notarial.
  7. Se potenciarán las inspecciones directas en polígonos industriales para aflorar actividades no declaradas.
  8. Se analizarán los datos de consumo de energía eléctrica para localizar actividades que no se estén declarando así como arrendamientos de inmuebles no declarados. En este sentido, nótese que este sistema será válido tanto para encontrar actividad económica como el alquiler de inmuebles, ya que el consumo de luz, agua o gas elimina toda posibilidad de error a este respecto. El contribuyente desconoce que en ocasiones, puede ser más beneficioso fiscalmente declarar el alquiler que no hacerlo.
  9. Declaración informativa sobre terminales de tarjetas de crédito para tener conocimiento de aquellos que desvían su facturación a otros terminales, que incluso en ocasiones están a nombre de terceros.
  10. Seguimiento de empresas inactivas por si reciben mercancías no declaradas.
  11. Control sobre las actividades de importación y venta de productos procedentes de Asia y otros terceros países.

En cuanto a las Rentas No Declaradas:

  • Actividades profesionales de artistas o deportistas.
  • Sociedades o grupos de sociedades vinculadas con una persona o su grupo familiar que den lugar a la confusión del patrimonio personal y empresarial, con actuaciones de comprobación simultánea a las sociedades y sus socios.
  • Operaciones en efectivo de elevado importe.
  • Emisión de facturas irregulares, especialmente las emitidas por aquellos que tributan en el régimen de estimación objetiva (módulos) y los que las reciben.
  • Tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias, incluyendo un exhaustivo control sobre las solicitudes de devolución.
  • Subcontratas, que emiten facturas irregulares por actividades que realizan de verdad que no ingresan después los tributos correspondientes a los servicios que prestan.
  • Estimación objetiva o por módulos, se hará especial seguimiento, incluso ligándolos con otros empresarios en estimación directa.
  • Pagos fraccionados y retenciones, especialmente aquellas empresas que las realizan en el modo del artículo 45.3 de la Ley de Sociedades (correspondiente al año en curso).
  • Sociedades de nueva creación afectas al impuesto especial de Fabricación.

En cuanto a la fiscalidad internacional y planificación fiscal abusiva cabe destacar:

  • El seguimiento a personas que residen en España pero localizan de manera ficticia su residencia o sus bienes y activos en otro país, especialmente en paraísos fiscales, con el propósito de eludir el pago de impuestos en España. En este caso se inspeccionarán incluso las cuentas bancarias de no residentes para comprobar de donde proceden los ingresos que realizan, estudiando la posibilidad de que estos deban tributar en España.
  • Las transformaciones de entidades no residentes con establecimiento permanente a entidades sin establecimiento permanente para evitar tributar en España.
  • Utilización abusiva de Precios de Transferencia en operaciones de reestructuración empresarial, especialmente por grandes empresas.
  • Acreditación indebida de Gastos Financieros, sobre todo entre grupos de empresas.
  • Compensación anticipada o irregular de bases imponibles negativas.
  • Utilización de estructuras opacas y entramados societarios para ocultar el verdadero titular de rentas, actividades, bienes o derechos.
  • Doble aprovechamiento fiscal de pérdidas o gastos de personas jurídicas.
  • Aplicación indebida del régimen de exención o postergación del impuesto en las operaciones de reestructuración empresarial.
  • Utilización indebida de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

En cuanto a la Recaudación los detalles importantes serían los siguientes:

  • Se aumentarán las medidas cautelares en las solicitudes de aplazamientos y en los embargos preventivos de bienes y derechos para asegurar el cobro de deudas. Impulso de intercambio telemático de información con los Registros Mercantiles y de la Propiedad para acelerar los mandamientos de embargo.
  • Aseguramiento de cuotas defraudadas en delitos contra la Hacienda Pública.
  • Se sancionará a las entidades receptoras de embargos que no los apliquen o no respondan en cualquier caso a la solicitud.
  • Procedimientos de enajenación forzosa.
  • Especial seguimiento a deudores declarados insolventes para averiguar su posible implicación en la creación de sociedades o la realización de nuevas actividades.
  • Se intensificará la presencia de personal de recaudación en las instalaciones de obligados tributarios con deudas en periodo ejecutivo de cuantía significativa o que hayan presentado solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por importes elevados.
  • Mayor impulso de la lucha contra el fraude en la gestión recaudatoria de los deudores incursos en un proceso concursal.
  • Se potenciarán las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de la deuda, especialmente, para casos de mayor complejidad y gravedad, como los administradores de hecho, levantamiento del velo, ocultación de bienes, con ejercicio, en su caso, de las actuaciones judiciales que procedan.
  • Investigación sobre posibles insolvencias punibles, impulsando además las acciones penales en los casos que perjudiquen las arcas públicas.
  • Se completa todo lo anterior con el aumento de intercambio de información entre los países de la Unión Europea, lo que facilitará el cobro de créditos públicos.

Respecto a la Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas:

  • Entre administraciones se van a intensificar las inspecciones sobre operaciones inmobiliarias susceptibles de tributar por IVA o por ITP-AJD.
  • Actuaciones centradas en cruzar información sobre la titularidad de bienes y derechos en relación con los impuestos sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones, relacionando ambos para encontrar sujetos obligados a declarar que no lo hayan hecho sobre ejercicios no prescritos.
  • Revisión de los domicilios declarados y sus modificaciones.
  • Cumplimiento de requisitos para aplicar beneficios fiscales.

Así que recuerden, la Agencia Tributaria va a intensificar en general sus actuaciones en la lucha contra el fraude fiscal, lo que puede aflorar en mayores ingresos para el fisco, dando lugar, quizás, quien sabe, a una rebaja de los impuestos en el futuro, pues el afloramiento significa mayor recaudación, lo que puede resolverse en no tener que subir impuestos si cada uno declara lo que le corresponde, ¿o no?

Gran subida del IRPF PARA 2012 Y 2013

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Gran subida del IRPF PARA 2012 Y 2013

El pasado 30 de diciembre el gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 20/2011 que establece un significativo incremento de la tarifa aplicable a la parte general (rendimientos del trabajo, de actividades económicas, alquileres, etc.) del IRPF.

Los porcentajes complementarios en los que se incrementa la tarifa oscilan entre 0,75 por cien para el tramo correspondiente a las rentas más bajas y un 7 por 100 para las rentas superiores a 300.000 euros.

El incremento de tributación para las rentas del ahorro (intereses, dividendos, ganancias derivadas de transmisión de inmuebles, fondos de inversión, etc.)  oscila entre un 2 por 100 y un 6 por 100 (RD-Ley 20/2011, de 30 de diciembre).

Subida De Impuestos – Crisis – ¿Solución?

ruis ballesteros abogados y asesores tributarios
Las cuentas públicas habían ocultado cerca de dos puntos del PIB en concepto de déficit. Y el resultado será que buena parte de ese agujero -superior a los 20.000 millones de euros- lo pagaremos vía impuestos. Para empezar con una subida del IRPF -tanto para las rentas del trabajo, como para las del ahorro- y del IBI. Hay que recordar que ambos impuestos han subido ya en su pago efectivo real en los últimos años.

Más tarde, quién sabe si tendremos que completar lo que falte con subidas adicionales del IVA, especialmente en caso de que los servicios estadísticos confirmen lo que es un clamor: que el potencial agujero de Andalucía podría hacer rebasar incluso el 8% de déficit anunciado en las cuentas públicas nacionales.

¿Es conveniente para la economía una subida como la aprobada? ¿Es la mejor opción, en un momento en el que las familias arrastran un billón de euros en deuda y el comercio minoristas refleja, con caídas interanuales del 7%, la debilidad del consumo?

En primer lugar deberíamos recordar que esta subida dejará su huella en las retenciones fiscales a partir del mes de febrero y supondrá un peaje de hasta siete puntos adicionales sobre la actual escala del impuesto. De este modo, el tipo máximo del IRPF alcanzará el 52% y la tributación del ahorro llegará hasta el 27%.

Por lo que se refiere al Impuesto de Sociedades, el tipo para las grandes empresas en España se sitúa en el 30 por ciento, una carga de nuevo elevada si se compara con la media del 22,25 por ciento que opera en Europa. Sólo cuatro países quedan por delante de nosotros en llevarse una porción de los beneficios de la empresa: Malta, Francia, Bélgica e Italia.

Tan sólo en los impuestos sobre el consumo salimos ganando frente al esquema estándar europeo. Nuestro tipo general del IVA se sitúa en el 18%, casi tres puntos por debajo de la media de la UE (del 20,69%). De hecho, somos el tercer país de la UE con un tipo más reducido, sólo por detrás de Chipre y Luxemburgo. Razones, pese a las cuales, el nuevo Gobierno ha decidido seguir cargando uno de los impuestos que repercuten directamente en la creación de empleo -cuando tenemos una tasa de paro que roza el 23% según el último dato armonizado de Eurostat-, en vez de hacerlo sobre los que cargan el consumo.

Quizás lo más llamativo sea observar precisamente lo ocurrido en el año que acaba de finalizar, 2011. Porque pasado el ejercicio en el que se impulsó la subida fiscal, el impacto de impulso de la recaudación de aquellas medidas ha quedado neutralizado. Así, hasta noviembre de 2011, el sistema tributario nacional mostraba una evolución prácticamente inexistente (con un avance global de un 0,5%), el IRPF avanzaba 0,7 puntos menos que en 2010, el Impuesto de Sociedades reflejaba, directamente, una caída del 11,4%, el IVA se contentaba con un impulso del 2,5% (casi 44 puntos por debajo del impulso cosechado en 2011), y los Impuestos Especiales caían casi un 4%. El resto de ingresos se desplomaban más de un 6%.

Dicho esto, deberíamos preguntarnos si la decisión de subir el IRPF es la más adecuada.

Aplicación del 4% de IVA en la compra de viviendas nuevas.

Aplicación del 4% de IVA en la compra de viviendas nuevas.

¿Cuáles son los requisitos para que las entregas de inmuebles a particulares destinados a viviendas se beneficien de la tributación al tipo superreducido del 4% previsto en el Real Decreto-ley 9/2011 en lugar del 8%?

  • La entrega de la vivienda debe efectuarse por un empresario o profesional, en caso contrario tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
  • Debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega (la realizada por el promotor). En el caso de la segunda o ulteriores transmisiones (viviendas usadas) es de aplicación la exención, tributando por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (Concepto Transmisiones Onerosas) (ITP).
  • Es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
    • No tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas.
    • No se consideran edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición.
  • La entrega de la vivienda deberá producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria por medios electrónicos

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Image by Chesi - Fotos CC via Flickr

La Agencia Tributaria está cambiando su procedimiento para enviar notificaciones y comunicaciones.

A partir de ahora, dejará de enviar notificaciones por vía postal, y pasará a enviarlas exclusivamente por vía electrónica.

Pero cuidado, porque no se trata del envío de un mensaje a nuestro correo electrónico.

El gran cambio está en que la administración dejará las notas en un buzón virtual personal.

Cada contribuyente deberá tomarse el tiempo de revisar con la suficiente frecuencia su buzón, para evitar perderse una notificación y ser sancionado.

Este sistema es de uso obligado para, entre otros, todas las sociedades anónimas y limitadas, empresas no residentes, uniones temporales de empresas o agrupaciones de interés económico, así como aquellas entidades que estén en el registro de devolución mensual del IVA. Puedes ver el listado completo aquí.

Este cambio se viene implementando gradualmente desde principios de año. Hacienda notificará por carta (será la última!) a cada contribuyente su inclusión y su dirección electrónica habilitada, donde a partir de entonces recibirá las subsiguientes comunicaciones.

En vistas de estos cambios, se hace indispensable establecer una rutina estricta para estar absolutamente al día, bajo riesgo de sanciones, problemas y multas.

Impuesto Sobre El Patrimonio: El Regreso

bienes gravados por el impuesto sobre el patrimonio

La aprobación del Real Decreto-Ley que recupera, con algunas modificaciones, el Impuesto sobre el Patrimonio ha generado mucha polémica.

Lo cierto es que el 31 de diciembre del presente año 2011 los contribuyentes afectados tendrán que hacer una foto a su patrimonio y lo que haya ese día se declarará junto con la renta entre mayo y junio de 2012. Y aunque en principio este Impuesto se tendrá que declarar sólo por los años 2011 y 2012, podría prorrogarse, sin embargo, el portavoz de Economía y Hacienda del Partido Popular, asegura que dejará que este impuesto caduque si ellos llegan a La Moncloa.

Se discute mucho sobre si este impuesto es para ricos o si finalmente lo pagarán las clases medias, como casi todo. Es cierto que han aumentado el mínimo exento, llegando a 300.000 euros por la vivienda habitual 700.000 euros por el total del patrimonio personal. Es discutible si estos números son lo suficientemente altos para no gravar a las clases medias, sobre todo teniendo en cuenta los precios que se manejaban en plena burbuja inmobiliaria y la subida de los valores catastrales que los ayuntamientos ahora no rebajan.

Aún así, las grandes fortunas no suelen estar sujetas al impuesto sobre el patrimonio o solo tributan por una parte mínima de sus bienes. Existen fórmulas dentro del propio sistema fiscal que les permite reducir (y hasta evitar), sin necesidad de cometer fraude fiscal, el pago del impuesto.

Algunas de estas soluciones de “ricos” son las SICAV, Sociedades Patrimoniales o Fundaciones. Dado que las sociedades seguirán estando exentas de tributación por este Impuesto sobre el Patrimonio, porque es un tributo que grava la capacidad personal, quienes pueden permitirse tener sus bienes a nombre de sociedades no pagarán este impuesto… ¡Sin más!

¿Incrementar la presión fiscal es la solución?

Muchas cifras se barajan respecto de los alcances de esta medida. Oficialmente, se calcula que unas 160 mil personas deberán abonar en el año 2012 una cantidad que ronda los 1.000 millones de euros. Teniendo en cuenta que el déficit anual a fecha de hoy es de 30.000 millones de euros, podemos concluir que no supondrá gran impacto en ningún caso…

En la actual situación, cada euro que se ingrese es crucial, pero el incremento de la presión fiscal podría volverse en contra si las grandes fortunas eligen abandonar el país en busca de normativas más beneficiosas. En ese caso, el Estado dejaría de percibir la cantidad correspondiente al Impuesto sobre Patrimonio.

También se correría el riesgo de reducir más ingresos por IVA, IRPF y otros tributos. Por tanto, es muy posible que se termine perdiendo más de lo que pretende recaudarse con estas reformas fiscales. Aunque bien es cierto que, el hecho de “caducar” el impuesto sobre patrimonio en dos años, hace muy costosas operaciones tributarias que reduzcan o eliminen dicho tributo que sólo se va a pagar en 2012 y 2013. Toca hacer números para estudiar la rentabilidad de las operaciones que consiguen paliar el efecto de este Impuesto.

El tema de fondo es si la recuperación de este Impuesto tendrá algún impacto real en la recuperación económica de un país que agoniza y en la falta de ingresos del Estado. El problema del déficit estatal ya no es la recaudación, sino el gasto excesivo, el despilfarro y una mala gestión del dinero.

Lo que hay que hacer es reducir el gasto, empezando por la eliminación de Ayuntamientos, Gobiernos Civiles, Consejerías de las Comunidades Autónomas, no pagar estudios e informes innecesarios y vacíos de contenido que sólo generan deuda y la compra de votos a los políticos de turno, reducir multitud de subvenciones incontroladas y el despilfarro de ayuntamientos en “langostinos y botellas de vino”.

Se debería apoyar la creación de empresas, abogar por la transparencia absoluta en el manejo del dinero público y si una vez hecho esto es necesario algún otro recorte, entonces lo estudiaremos.

La subida de impuestos hará aumentar el dinero negro en España

fraude fiscalLa subida de impuestos propuesta por el gobierno español no parece ser la mejor receta para que España avance más rápido hacia la salida de la crisis, probablemente provocará todo lo contrario, es decir, un incremento del fraude fiscal, que en porcentajes puede estar en, al menos, un 12%. Cantidad en la que aumentará la circulación de dinero negro en la economía española, calculado este entre el fraude en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades.
El aumento de la tributación, tal y como se propone, sobre todo en lo que a imposición indirecta (IVA) se refiere, podría dar lugar a una menor recaudación para las arcas públicas como ya pasó en la crisis de 1993.
La experiencia pasada y la angustia de las pequeñas y medianas empresas españolas, nos hace pensar que el aumento del IVA provocará una tendencia entre la población al pago de facturas sin este impuesto. Las empresas apenas tienen liquidez en sus cajas y necesitan alivio en la presión fiscal, no un aumento de ésta.
Debemos tener en cuenta que el tejido empresarial está formado mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas (incluyendo autónomos), y en el día a día de estas empresas es fácil imaginar que el consumidor final no pedirá la factura correspondiente al servicio recibido si de esta manera se ahorra un 18% en el coste final, ya que este es el porcentaje que se propone como tipo general, y por supuesto, las empresas no emitirán esa factura para poder ahorrarse el ingreso de dicho IVA en la Agencia Tributaria.
Mientras España se plantea aumentar los impuestos y recortar deducciones (véase la de los 400 euros), el resto del mundo se plantea el estímulo de su economía mediante la reducción de la tributación.
Veamos algunos ejemplos:
Estados Unidos, ha optado por practicar ciertas rebajas tributarias mediante incentivos a la inversión en energías renovables y la posibilidad de elegir entre créditos fiscales o subvenciones, al menos durante 2009 y 2010. Para las personas físicas se han instaurado créditos fiscales reembolsables para estos años con límites de 400 u 800 dólares para individuos o familias, respectivamente.
En la India, el Gobierno pretende reducir los tipos impositivos de la imposición indirecta. Se verá reducido el IVA y otro impuesto especial que grava la entrada de ciertos bienes. En porcentajes, hablamos de una rebaja de 4 puntos porcentuales. Asimismo se ha reducido en este país el Impuesto sobre los Servicios que, para todas las categorías existentes en la India, se ha rebajado del 12 al 10%. Además, han aumentado los supuestos en que los exportadores obtienen la devolución del impuesto satisfecho.
China, en referencia a la imposición indirecta (IVA), ha dejado de grabar la producción para grabar el consumo, ha incluido la posibilidad de obtener la recuperación del impuesto por la adquisición de activos fijos y en porcentajes reduce el impuesto del 6 ó el 4% al 3%.
Ya en Europa, Alemania reduce la tributación mediante el aumento del mínimo exento en sociedades y personas físicas, cambiando la progresión de las tarifas y reduciendo hasta el 14% el tipo mínimo.
El Reino Unido ha introducido la exención sobre dividendos percibidos por sociedades del país que provengan tanto de sociedades residentes como de no residentes y la compensación de bases imponibles negativas con beneficios de ejercicios anteriores, hasta el límite de 50.000 libras. Se ha adoptado una deducción del 40% de la inversión en planta y maquinaria que exceda de 50.000 libras y al mismo tiempo se ha limitado la deducibilidad de los gastos financieros soportados por los grupos fiscales para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2010.
Reino Unido y Francia, al contrario de lo que se plantea en España, han reducido el IVA, el primero desde el 17,5% hasta el 15%; y el segundo desde el 19,6% hasta el 5,5% para bares y restaurantes, sin lugar a dudas para aumentar el movimiento en este sector. Aunque el Reino Unido en el IRPF, a partir de abril de 2010, elevará el tipo máximo hasta el 50% para rentas superiores a 150.000 libras, además de eliminar parte de las deducciones en el caso de las rentas superiores a las 100.000 libras.
Mientras España no aumente incentivos, deducciones y apoye empresas en sectores como telecomunicaciones, investigación y desarrollo, energía, industria y demás sectores que mayoritariamente fabrican los productos y servicios que importamos, no tendremos grandes oportunidades ni optaremos a una salida de la crisis con una base económica fuerte que nos asegure un futuro con una economía robusta que pueda aguantar otras crisis venideras. Y por supuesto, que antes de todo esto, corte el despilfarro de gastos Estatales, autonómicos y locales que ninguna economía del mundo podría soportar.

¿Qué pasa si cometemos errores en la Declaración del IRPF?

declaracion renta irpf formularioCada año suele haber novedades y modificaciones en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por esta razón es muy común cometer errores al hacer nuestra declaración del IRPF. Si advertimos que hemos hecho una declaración errónea, es importante saber que, mientras no hayan transcurrido 4 años desde la declaración, siempre habrá maneras de subsanarla.
En el caso de errores u omisiones en perjuicio del contribuyente, como haber recibido una devolución inferior o ingresado una cantidad mayor a la correspondiente, podremos solicitar la rectificación de nuestra autoliquidación.
En el caso contrario, para los errores u omisiones en perjuicio de Hacienda, como haber recibido una devolución mayor o ingresado una cantidad menor a lo que en realidad nos correspondía, deberemos presentar una declaración complementaria. Presentando esta declaración complementaria antes del final de la presente campaña (30/06/2011), ésta se adjuntará a la inicial sin sanción alguna.
También se pueden presentar declaraciones complementarias para modificar declaraciones erróneas o incompletas de años anteriores, en un plazo de 4 años desde el día en que finalizó el plazo para presentar la correspondiente declaración.
Es importante saber que presentar la declaración (o una declaración complementaria) fuera de plazo nos acarreará una sanción económica. En el caso de tener que abonar a Hacienda, se nos cobrará entre un 5% y un 20% de intereses sobre la cantidad a ingresar, dependiendo de si el tiempo transcurrido es de 1 día tarde o hasta más de un año, respectivamente.
En cualquier caso, es fundamental revisar minuciosamente todos los nuevos datos y si es posible contar con ayuda profesional para asegurarnos de que están todas las modificaciones incluidas correctamente.